Skip to main content

01 Febrero 2023

Consulta pública previa a la Ley de Minas: actualización, Sí, Ley nueva, No

Información de Fueyo Editores

A finales de noviembre de 2022, y hasta el 23 de diciembre, el MITERD lanzó la consulta pública previa de la Ley de Minas.

César Luaces Frades

Este proceso se inició a raíz de la toma en consideración de la propuesta de Ley de Minas realizada por Unidas Podemos y finalmente rechazada en el Congreso de los Diputados por 283 votos en contra (82,99%), 22 abstenciones y 36 votos favorables gracias al trabajo realizado con casi todos los principales grupos políticos, PSOE, PP, Ciudadanos, VOX, Coalición Canaria, Junts, ERC y PNV, que, de forma mayoritaria, asumieron literalmente los argumentos desarrollados por la industria extractiva.

Una vez pasada esta votación la consecuencia inmediata más probable era que el MITERD iniciase su propio proyecto de Ley de Minas para no volver a ser sorprendido por sus socios de Gobierno.

Por lo tanto, el pasado viernes 25 de noviembre, la vicepresidenta 3ª y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez, anunció la Consulta Pública Previa de la Ley de Minas.

Se confirma así que esta iniciativa está directamente vinculada con la respuesta del PSOE a la votación sobre la toma en consideración del proyecto de Ley de Minas. Se trata, pues, de un compromiso entre los socios de Gobierno, lo que motivó que se recogiera más expresamente en la versión final de la Hoja de Ruta.

PRIMIGEA, en consecuencia, ha coordinado una respuesta sectorial consensuada y que ha recibido un apoyo masivo del sector. A continuación, se destacan algunos aspectos principales del escrito remitido al Ministerio:

- Tras casi cincuenta años de vigencia, la Ley de 1973 es una norma que ha proporcionado un marco estable de regulación del régimen minero y que ha consolidado, a través de la jurisprudencia y reformas legislativas, instituciones mineras, logrando la tan deseada seguridad jurídica.

- Aun siendo una ley preconstitucional – si bien adaptada con el paso del tiempo a la actual estructura del estado de las autonomías –, es, sin duda, una de las grandes leyes administrativas que existen en nuestro país. De hecho, su reforma o sustitución se ha planteado en varias ocasiones durante su vigencia. Ninguno de estos intentos de cambio ha sido fructuoso ya que bien no han logrado plasmar un régimen jurídico minero mejor que el contemplado en esa ley.

Por lo tanto, podemos constatar que la Ley de Minas de 1973 ha sido capaz de proporcionar un marco jurídico estable por lo que, desde este punto de vista, entendemos no es necesaria la sustitución por una nueva ley. La Ley sigue proporcionando respuestas adecuadas a las necesidades del sector por lo que, en todo caso, la mejor opción sería decantarse por una actualización limitada.

UNA ALTERNATIVA: UNA LEY DE FOMENTO DE LAS MATERIAS PRIMAS MINERALES SOSTENIBLES

Por el contrario, sí se considera esencial, a los efectos de la satisfacción de garantía de un suministro sostenible de materias primas minerales para la transición hacia una economía descarbonizada y digitalizada, la aprobación de una ley estatal de fomento de las materias primas minerales sostenibles. Una ley que sea aplicable a todas las materias primas minerales, y que, desde el ámbito de las competencias estatales, contribuya a la optimización y agilización de la tramitación de proyectos mineros que garanticen ese suministro de todas las materias primas minerales.

Asimismo, en esta ley, podrían aclararse y reconfigurarse algunos aspectos, como, por ejemplo, el concepto de técnica minera; el de establecimiento de beneficio; la independencia entre duración de proyectos y derechos mineros; la aplicación específica de la regulación de la expropiación forzosa o la definición de las modificaciones sustanciales. De hecho, esta técnica legislativa ya fue empleada con éxito en la Ley 54 /1980, de 5 de noviembre, que modifica Ley de Minas o, en la Ley 6 /1977, de 4 de enero de Fomento de la Minería, que sirvió para hacer frente a una situación de crisis como la que actualmente nos ocupa.

Además, habida cuenta de que el futuro texto del Reglamento Europeo para las Materias Primas Críticas, Esenciales y Estratégicas se encuentra actualmente en fase de consulta y que, con total probabilidad incidirá de modo significativo e inmediato en nuestro ordenamiento jurídico minero, el sector considera prematuro abordar en este momento una modificación o actualización de la vigente Ley de Minas que podría verse superada muy pronto por la regulación europea.

Si analizamos la problemática que afecta hoy día al desarrollo de proyectos mineros, podemos observar que la mayor parte de los factores que ralentizan la tramitación de los procedimientos no vienen derivados de aspectos contenidos en la actual Ley de Minas, sino de una aplicación general del resto de normativa sectorial concurrente en la que no se consideran las especificidades de la actividad minera.

Por ello, no se considera una prioridad para la sociedad, ni para la economía, ni para el sector minero una nueva Ley de Minas estatal que revise la legislación básica actual. La posición principal del sector, en consecuencia, es la de mantener en vigor la actual Ley de Minas de 1973, posponiendo posibles actualizaciones, cambios o mejoras, a un momento posterior a la promulgación de la Ley Europea de las Materias Primas Criticas, Esenciales y Estratégicas.

 

Información de Fueyo Editores

Suscríbase a nuestro Newsletter y recibirá en su correo las noticias de nuestro portal.
Suscríbase a nuestro Newsletter y recibirá en su correo las noticias de nuestro portal.