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07 Marzo 2018

Tipos de estériles y aplicaciones de los mismos en las explotaciones de áridos

Información de Fueyo Editores

La minería constituye un caso particular en lo que a generación de residuos se refiere. De hecho, se trata de una actividad conocida en España desde épocas anteriores a la ocupación romana. Existen documentos escritos de las minas existentes, de la mineralogía, de la geología y de las técnicas mineras.

Antonio Durán López

Una de las obras importantes es la Geografía de Estrabón, escrita entre los años 29 y 7 a.C. De los XVII libros de que consta, el libro III está dedicado íntegramente a lo que hoy es España.

La obra más conocida de la época romana es la Historia Natural, de Caius Plinius Secundus, más conocido como Plinio el Viejo, una de las obras más importantes de todos los tiempos, que trata entre otras disciplinas la geología y la mineralogía. Plinio el Viejo fue en su juventud administrador de la mina de Las Médulas en León (España), considerada la mayor mina de oro a cielo abierto de todo el Imperio Romano. En uno de sus escritos relata que se extraían al año 20.000 libras de oro, que durante los 250 años que duró la explotación serían unos cinco millones de libras (1.635 toneladas), y que trabajaban 60.000 hombres entre suministradores, guardias, obreros, etc. Estudios actuales calculan las tierras removidas en esta imponente explotación en 500 millones de metros cúbicos.

Desde aquellos tiempos se conoce que para obtener el producto a comercializar es necesario extraer una gran cantidad de materiales estériles que, por motivos económicos, se disponen adyacentes a la explotación.

Hasta hace relativamente poco tiempo, no existía una normativa que tipificara los residuos que se generan en las explotaciones de áridos. Actualmente, la apertura de una nueva explotación debe contemplar una serie de requisitos ambientales que determinan en gran medida la viabilidad económica del proyecto. A su vez, existe un pasivo ambiental de las explotaciones abandonadas, si bien es cierto que mucho menos preocupante que los vertederos o escombreras ilegales procedentes de la construcción y otros ámbitos.

NORMATIVA

La consideración de recurso no renovable y finito, y su importancia para la economía y el desarrollo es lo que ha determinado que el sector de los áridos sea considerado como una riqueza del Estado y una actividad estratégica. Este hecho ha determinado que en el Derecho Minero Español, desde el siglo XIX con la Ley de 11 de abril de 1849, se han considerado los recursos minerales de titularidad del Estado, que limita la propiedad a la superficie del terreno, dando al subsuelo la condición de dominio público.

Con esta base se redactó la vigente Ley de Minas de 1973, que inició sus deliberaciones con una duda que surgió entre los legisladores: se preguntaron si se debería llamar ley de minas a unas disposiciones que superaban ampliamente dicho término. Quizás era mucho más lógico que la ley se llamara aprovechamiento de los recursos minerales y geológicos. Finalmente se acordó que el término Ley de Minas tenía un conocimiento y valor como marca muy importante como para desperdiciarlo.

- La Ley de Minas de 21 de Julio de 1973 (Ley 22/1973)

“La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueran su origen y estado físico”.

La Ley de Minas de 1973 es una de las grandes leyes de España vigente y válida plenamente cuarenta y cinco años después de ser promulgada. Se debe reconocer el buen juicio y la visión de los legisladores que participaron en su creación.

La Ley se anticipa a lo que sería una grave preocupación en el futuro, y a lo que también sería una moda desmedida por parte de algunos, como es la preservación del medio ambiente. A pesar de ser una ley de principios de los años setenta del siglo pasado, otorga una protección del medio físico, en una visión adelantada a su tiempo. Sin embargo, adopta una postura ambiciosa pero de difícil aplicación a la explotación diaria: en su artículo 81 responsabiliza al explotador de los daños y perjuicios ocasionados con sus trabajos al infringir las prescripciones establecidas para proteger el medioambiente pero no fija las prescripciones de protección y no deja claro quién y cómo las debe fijar.

Actualmente, todos los organismos internacionales involucrados en la conservación del medio natural coinciden en que la evaluación de impacto ambiental (EIA) es el instrumento más adecuado para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente. Hasta tal punto que los EIA son considerados el elemento de gestión ambiental más importante en la política preventiva. De ahí la importancia del Real Decreto Ley 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Real Decreto 1131/ 1988, Reglamento para la ejecución de la Evaluación de Impacto Ambiental, que completó y normalizó este importante procedimiento administrativo transponiendo la esencial Directiva comunitaria 85/377/CEE, de 27 de junio de 1985.

La Directiva se transpone en los dos decretos mencionados, que establecen el procedimiento a seguir en la EIA y su contenido. La evaluación de impacto ambiental es un informe vinculante sobre la conveniencia o no de autorizar la explotación minera y, en caso afirmativo, fija las condiciones en las que debe realizarse la actividad en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. El trámite de iniciación y consultas, previo a la redacción del estudio de impacto, y la obligatoriedad de someter el estudio a información pública con antelación a la declaración de impacto, positiva o negativa, permiten la posibilidad de una intervención social (bien es cierto que muchas veces de una manera mezquina y poco profesional que poco tiene que ver con el impacto de la explotación).

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres (Disposición Adicional) introduce un nuevo supuesto: el caso de actividades que supongan alteraciones en el uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea, especialmente cuando afecten a superficies superiores a 100 hectáreas.

Posteriormente, este Real Decreto fue modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre y la Ley 6/2001, de 8 de mayo de Evaluación de Impacto Ambiental, que transponían la Directiva 97/11/CEE, de 3 de marzo, quedando recogidos en el Anexo I Grupo 2: Industria extractiva, aquellas actividades extractivas que requieren EIA y en el Anexo II Grupo 3: Industria extractiva, aquellas que se dejan a juicio del órgano ambiental.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente transpone al derecho español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001.

La Unión Europea ha elaborado en los últimos años dos nuevos documentos relacionados con la minería: el primero versa sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BAT) para la gestión de residuos (Document on Best Available Techniques for Management of Tailings and Waste-Rock in Mining Activities) de julio de 2004. El segundo documento es la Directiva de residuos de industrias extractivas, Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE. Esta Directiva de residuos de industrias extractivas la impulsan dos graves impactos ambientales, uno de ellos en España (Aznalcóllar) y el otro en Rumania (Baia Mare, que significa mina grande).

La Directiva 2004/35/CE se transpone en la Ley 26/2007 de 2 de octubre y en el Real decreto 2090/2008 de 22 de diciembre en el que se aprueba el reglamento de esta ley.

La Directiva 2006/21/CE modifica la anterior directiva y se transpone en el real decreto 975/2009 de 12 de junio. Ambas directivas y su reflejo en los reales decretos son fundamentales en la política ambiental europea y española, por lo que se tratan en profundidad en dos puntos a continuación.

- La ley de responsabilidad medioambiental (LRM)

En la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que es la que transpone al Derecho español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, se pueden encontrar los dos principios fundamentales en materia de medio ambiente: el principio de prevención y el principio de “quien contamina paga”.

Pues bien, estos dos principios básicos prevén un doble sistema de responsabilidad que estará interconectada, es decir, no sólo bastará con cumplir con el principio de “quien contamina paga” sino que antes de llegar a este punto y en la medida que pueda evitarse el daño, se evitará: “principio de prevención”.

La responsabilidad medioambiental se interpreta en la ley como una responsabilidad objetiva en que las empresas tienen la obligación de prevenir y procurar que no se produzca ningún daño a pesar de tener que responder de los daños que hayan podido originar, y dice textualmente la LRM que “el operador asumirá la responsabilidad de devolver los espacios y recursos naturales dañados a su estado original, respondiendo del coste correspondiente de las acciones preventivas o reparadoras”.

La ley se enfoca a la restauración de los espacios y recursos naturales, y resalta que no basta con una mera indemnización pecuniaria. No sólo bastará con sufragar los costes que supongan las medidas reparadoras del daño o impacto causado ya sea éste ocasionado de forma negligente, dolosa o de manera accidental, y que éste no se propague más, sino que será necesario siempre promover por parte del empresario una actitud de prevención y evitación del daño en el medio. Y en caso de daño o impacto se debe devolver el terreno a su estado natural, aquí es donde entran en juego gran parte de los productos de las escombreras.

Las instalaciones de residuos mineros, que incluye a las canteras y graveras, están en el Anexo III de la LRM y deberán disponer de los medios y las medidas necesarias para subsanar el posible daño ambiental que genere su actividad aunque no se haya producido aún.

- El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras

La Ley de Minas de 1973 ya preveía la rehabilitación de los espacios afectados por las actividades mineras, intentado incluso mejorar el espacio inicial. Este real decreto es lo que le faltaba a la mencionada ley para poderse aplicar. Por otra parte no es más que la aplicación en el ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/21/CE que exige la rehabilitación de las zonas donde se hayan situado las instalaciones de residuos mineros.

El real decreto regula el Plan de Restauración que deberá contemplar las medidas basadas en las mejores técnicas disponibles para prevenir y limitar las consecuencias tanto en el medio como la salud humana. Deberá estar coordinado con la explotación y contendrá como mínimo lo siguiente:

1. Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.

2. Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.

3. Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.

4. Plan de Gestión de Residuos*.

5. Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación.

Las características de los residuos dependen del origen de la actividad minera. En el caso de los áridos, de los minerales industriales y de las rocas ornamentales, sus residuos suelen ser inertes. En el caso de la minería metálica, podrían clasificarse como peligrosos, tal y como lo refleja la Lista Europea de Residuos: estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros (Código LER 01 03 04); otros estériles que contienen sustancias peligrosas (Código LER 01 03 05) y otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos. (Código LER 01 03 07).

Alcance del Plan de Gestión de Residuos.

En su Artículo 16, dice: La gestión de residuos mineros no incluye aquellos que no resultan directamente de la investigación y aprovechamiento, aunque se generen en el desarrollo de estas actividades, como son los residuos alimentarios, los aceites usados, las pilas, los vehículos al final de su vida útil y otros análogos, que se regirán por la Ley 10/98, de 22 de abril, de Residuos, y sus disposiciones de desarrollo.

EXPLOTACIONES DE ÁRIDOS GENERADORAS DE RESIDUOS

De forma genérica, las explotaciones mineras se clasifican en dos grandes grupos: extracción a cielo abierto y minería subterránea, con algunas explotaciones mixtas de los dos grupos.

Aunque también existe minería subterránea en las explotaciones de áridos, lo habitual es encontrar minería a cielo abierto. El método de explotación y el tamaño de la misma determinarán el número de residuos generados. Normalmente, la minería a cielo abierto contempla un mayor movimiento de tierras que las explotaciones subterráneas, lo que implica el acopio de grandes cantidades de materiales estériles.

El 61% de las explotaciones que hay en España son de áridos, de las cuales el 49% son de caliza, el 27% de arena y grava, el 7% de granito, el 5% de dolomía y el 12% restante de otras rocas. Si se analiza en función del tipo de extracción, se puede decir que casi el 60% son canteras y algo más del 40% graveras. Más del 99% de las 1.600 explotaciones de áridos que había activas en España en 2010 eran a cielo abierto, mientras que un porcentaje muy reducido eran de interior.

El término cantera no se refiere a un método de explotación minero; es un nombre genérico que se utiliza para denominar la explotación a cielo abierto de ciertos tipos de materiales como los áridos, las rocas ornamentales y las rocas industriales. Lo mismo sucede con el término gravera, que se refiere a la explotación que se realiza en las acumulaciones sedimentarias denominadas terrazas, ya sean fluviales, eólicas o marinas, de elementos detríticos como las gravas o las arenas.

Las canteras son en su mayoría en ladera, aunque son igualmente frecuentes las explotaciones en horizontal. Las graveras prácticamente todas las que operan hoy en día son por encima del nivel freático.

Las canteras de ladera siempre se encuentran en las faldas de montañas, laderas de montes y en aquellas zonas con diferencias altimétricas allí donde se encuentre la masa pétrea. El aspecto más característico de estas explotaciones es la presencia de bancos y bermas, resultado necesario de la extracción del material por niveles con objeto de salvar la diferencia de cota. Las canteras en horizontal suelen arrancarse a través de una trinchera, que se excava en un terreno habitualmente horizontal hasta que se alcanza lo que posteriormente será la altura del banco. A partir de ahí, el hueco de la cantera se va abriendo hasta alcanzar el tamaño máximo proyectado o permitido, pudiendo realizarse paralelamente la profundización de la explotación hasta el número de bancos que sea posible o económicamente viable.

En las canteras, tanto en ladera como en horizontal se aplica un método de explotación minera muy extendido denominado corta. En esencia se trata de un banqueo descendente-ascendente con secciones transversales troncocónicas.

Las descubiertas son otro método de explotación a cielo abierto que se aplican en yacimientos subhorizontales. Consiste en una excavación lineal, en forma de trinchera. Cada una de estas trincheras se denomina módulo. Una vez explotado un módulo, se procede a excavar el inmediato más cercano. Los estériles extraídos en un módulo se depositan en la trinchera del módulo anterior, eliminando la producción de estériles, o empleando los estériles en la restauración del terreno.

En la minería metálica existen otros métodos de explotación que no se observan en los áridos.

EFECTOS DE LAS EXPLOTACIONES DE ÁRIDOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Existen una serie de efectos ambientales cuando se explota una cantera o gravera. No quiere esto decir que siempre ocurran o concurran todos los nombrados a continuación, pero sí que se debe prever su impacto:

  • Modificación del paisaje y del hábitat.
  • Levantamiento de la cubierta vegetal y contaminación del suelo
  • Ruido y emisiones de polvo.
  • Modificación de cursos de agua y del nivel freático local.
  • Contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
  • Existencia de huecos o desniveles importantes en explotaciones abandonadas.
  • Generación de residuos.

Se da la paradoja que suele existir un mayor impacto en las explotaciones pequeñas o ilegales, que no suelen estar controladas por las administraciones públicas, que en las grandes canteras muy vigiladas por éstas. Es más fácil para el empleado público de la comunidad autónoma de turno aplicar el reglamento al que está dentro de la ley que perseguir, bien es cierto que con pocos medios, al que está cometiendo una infracción o incluso un delito.

TIPOS FUNDAMENTALES DE RESIDUOS QUE CARACTERIZAN LAS EXPLOTACIONES DE ÁRIDOS: ESCOMBRERAS Y LODOS

Los tipos de residuos de una cantera o gravera se califican por los procesos que los generan:

- Residuos procedentes de la extracción: Se trata de la capa vegetal, la montera o recubrimiento y la roca degradada o estéril. Son materiales inertes que pueden producir grandes volúmenes, y que por economía se acopian en las proximidades de la explotación pudiendo alcanzar grandes dimensiones.

- Residuos procedentes del proceso: En las canteras y graveras se refiere a partidas que no han cumplido el estándar de calidad.

- Residuos del lavado de los áridos: Suelen ser lodos, balsas de lodos, que una vez secos se pueden acopiar con cierta normalidad. Deben ser tapados por un material más grueso, o enterrados, para evitar que sean esparcidos por los agentes atmosféricos. Se caracterizan por su pequeño tamaño que puede ser peligroso para la salud al estar dentro de la fracción respirable. Dentro del lavado existe el agua residual de la operación.

- Residuos asociados a las operaciones de una cantera o gravera fuera del ámbito de los estériles: aceites y grasas lubricantes, baterías, líquidos hidráulicos, trapos contaminados, aerosoles o filtros. La gestión de estos residuos de origen industrial tiene otros cauces y otro ámbito por tratarse de una actividad diferente. Se detalla a continuación el listado de este tipo de residuos, el lugar donde se generan y su código LER:

1. Aceites usados de vehículos y compresores Mantenimiento 13 02 05.

2. Aceite mineral del centro de transformación. Mantenimiento 13 03 07.

3. Aguas con hidrocarburos Mantenimiento 13 05 07.

4. Restos de gas-oíl (otros combustibles) Mantenimiento 13 07 03

5. Envases metálicos contaminados Mantenimiento 15 01 10.

6. Envases plásticos contaminados Explosivo 15 01 10.

7. Aerosoles Limpieza 15 01 11.

8. Trapos y absorbentes contaminados Mantenimiento. EPI´s 15 02 02.

9. Absorbentes (sepiolita) Derrame ó accidente 15 02 02

10. Filtros aceite Mantenimiento 16 01 07.

11. Filtros de gas-oíl Mantenimiento 16 01 07.

12. Líquido de frenos Mantenimiento 16 01 13.

13. Anticongelante Mantenimiento 16 01 14.

14. Baterías (de vehículos) Mantenimiento 16 06 01.

15. Grasas Mantenimiento 16 07 08.

16. Residuos que contienen otras sustancias peligrosas y Lodos del depósito de gas-oíl Mantenimiento 13 05 02.

17. Tierras contaminadas Derrame ó accidente 19 13 01.

18. Tubos fluorescentes Diversos lugares 20 01 21.

19. RAEE (residuos de equipos eléctricos y electrónicos) Diversos 20 01 35.

20. Acumuladores (pilas).

21. Papel y cartón Diversos 20 01 01.

22. Plásticos Diversos 02 01 04

23. Pilas alcalinas Diversos 16 06 04.

24. Medicamentos caducados Botiquines 18 01 09.

25. Chatarra Mantenimiento 16 01 99.

26. Asimilable a residuos sólidos urbanos (RSU) Oficinas-comedor 20 03 01.

27. Neumáticos y bandas de goma Mantenimiento 16 01 03.

28. Aguas residuales domesticas Aseos, vestuarios, comedor 19 08 05.

29. Filtros de aire Mantenimiento 15 02 03.

30. Toners Oficinas 08 03 18

POSIBLES APLICACIONES Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE LAS EXPLOTACIONES DE ÁRIDOS

Como se ha visto, su vertido ilegal o gestión inadecuada puede afectar al paisaje, al suelo o a la vegetación. Posibles roturas o deslizamientos por fallos estructurales en las formaciones de las monteras de estériles pueden afectar a las personas y a los bienes. La gestión y tratamiento de estos residuos facilita el reciclaje de los materiales que los conforman y permite su empleo en otros usos, como los materiales de construcción. Todo ello comporta un ahorro de materias primas y la conservación de los recursos naturales. El Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 fija los objetivos de valorización y reciclaje.

Se puede simplificar, sin miedo a equivocarse, cuando se considera que en las canteras y graveras los estériles mineros se componen de la montera de recubrimiento y de los productos desechados por no cumplir los estándares de calidad deseados.

Las explotaciones que mayor volumen de residuos producen son las de rocas ornamentales, ya sean granito, mármol o pizarras. Los residuos del granito se utilizan como áridos para la construcción de carreteras, tras un proceso de trituración en planta, y los lodos del corte del granito como materiales impermeables y para terraplenes.

De los residuos de mármol se obtiene una gran variedad de productos que se destinan a diversos usos tanto triturados como en forma de lodos del corte y el pulido, tales como la cal viva, el carbonato de calcio precipitado o el carbonato de calcio micronizado. Sus usos abarcan desde correctores y reguladores de la acidez en productos farmacéuticos y agricultura, hasta carga para papel en la industria de la pintura, en la industria del caucho, aislamientos acústicos o áridos para morteros y hormigones.

En las canteras y graveras se pueden extraer arenas de los estériles. También es posible, mediante mezclas, producir ciertos productos vendibles o valorizables.

En ocasiones, algunos residuos de la industria papelera, considerados no peligrosos, pueden ser mezclados con estériles de cantera, previa caracterización del residuo papelero, para diluir su concentración de ciertos elementos y darle consistencia al producto final, lo que permite que sea acopiado o depositado en vertedero de una manera segura.

Casi todas las monteras o los productos de baja calidad permiten mediante cribado, o cribado y machaqueo la producción de unas arenas de baja calidad con variadas aplicaciones.

También la montera, con el tiempo y un tratamiento sencillo, puede ser una cobertera vegetal adecuada para su venta como tierra vegetal o para la restauración de la propia explotación. Incluso la adicción de los lodos del lavado a la montera o a la tierra vegetal permite mejorar sus cualidades.

El método de valorizar los residuos mineros de una cantera o gravera más habitual es el de relleno de los huecos y la disminución de la pendiente de los terraplenes, es decir, la restauración de la cantera.

Actualmente también se valoriza este residuo en las explotaciones que tienen asociados vertederos de RCD dando forma y sirviendo de base, aislante, drenaje o tongada de compactación a los propios bancos del vertedero.


Capítulo 01 de los Códigos LER (Lista Europea de Residuos)

01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales.

01 01 Residuos de la extracción de minerales

01 01 01 Residuos de la extracción de minerales metálicos.

01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos.

01 03 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos

01 03 04* Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros.

01 03 05* Otros estériles que contienen sustancias peligrosas.

01 03 06 Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05.

01 03 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos.

01 03 08 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 07.

01 03 09 Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 07.

01 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.

01 04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos

01 04 07* Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos.

01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07.

01 04 09 Residuos de arena y arcillas.

01 04 10 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07.

01 04 11 Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los mencionados en el código 01 04 07.

01 04 12 Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales distintos de los mencionados en el código 01 04 07 y 01 04 11.

01 04 13 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07.

01 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.

01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones

01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce.

01 05 05* Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos.

01 05 06* Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas.

01 05 07 Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06.

01 05 08 Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06.

01 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

 

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