Skip to main content

27 May 2015

Seguridad en Pirotecnia y Cartuchería

Información de Fueyo Editores

Seguridad en Pirotecnia y CartucheríaAntes de comenzar a hablar de seguridad, se van a estudiar sus orígenes.
La civilización ha alcanzado los niveles de desarrollo que afortunadamente se tienen gracias al desarrollo de herramientas, al perfeccionamiento de esas herramientas, al desarrollo de máquinas-herramientas y a la aplicación a procesos industriales y desarrollo de los mismos.

Información de Fueyo Editores

Las primeras herramientas y las más sencillas son las manos, y también las más útiles. Por ejemplo, esta hoja de papel, si se pide calcular su área sería largo por ancho, y si se pide calcular su volumen: largo por ancho por alto. Sin embargo, si se arruga esta hoja y se pide que se calcule su área o su volumen o ambas sería imposible, si no se dispusiera de una herramienta que permitiera alisarla. En este caso la herramienta serían las manos.

Con el tiempo han ido perfeccionándose las herramientas y gracias a su utilización, se ha podido ir a procesos industriales que permiten obtener lo que se necesita para la medicina, construcción, etc., hasta ir a la luna y en un futuro próximo a otros planetas.

Pero todas las herramientas tienen un doble uso; la primera que lo tuvo fue la quijada de asno, con la que Caín mató a Abel, según la Biblia. De ahí la necesidad de distinguir entre las distintas ramas de la seguridad.

Como es conocido, la palabra seguridad tiene dos acepciones que han sido recogidas en el artículo 4, apartado 14 y 15 del Reglamento de Explosivos y que se pasa a resumir.

A efectos del presente reglamento, se entiende por:

A) Seguridad Industrial, al conjunto de medidas que deben aplicarse a fin de evitar cualquier tipo de accidentes que pudieran producirse en cualesquiera de la actividades relacionadas con las materias reglamentadas.

B) Seguridad Ciudadana, al conjunto de medidas que deben aplicarse para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, crear y mantener las condiciones adecuadas al efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, evitando cualquier ilícito penal que tenga por objeto las materias reglamentadas, los establecimientos relacionados con las mismas o los medios de transporte en que sean desplazadas.

En francés e inglés existen palabras específicas para definir ambos conceptos. En español, como el concepto seguridad es tan amplio, se debe añadir un calificativo para referirse a una parcela específica.

La seguridad industrial ha evolucionado afortunadamente con el tiempo y así se pasa desde hechos como el que se describe en el libro “elementos de higiene pública o arte de conservar la salud de los pueblos” del que es autor el doctor Pedro Felipe Monlau, editado en Madrid en el año 1871, que se transcribe literalmente:

“En una manufactura que hay cerca de Newcastle, los operarios han amenazado recientemente al fabricante con despedirse, o declararse en huelga, si persistía en hacerles tomar cada semana el baño general de limpieza, que es de regla de gobierno interior en el establecimiento". Continúa el texto: “deplorables son semejantes preocupaciones, hijas de la más bestial ignorancia, pero esta ignorancia es vencible, ni dejaremos de vencerla con esfuerzos perseverantes, reiterados consejos y severa disciplina”.

Es cierto que en ese libro no se dice con qué agua se obligaba a ducharse a los operarios, y afortunadamente hoy no se plantean estos problemas.

La seguridad es una de las preocupaciones fundamentales y ha sido tenido muy en cuenta, sobre todo porque hoy día se plantean otros. Porque ya no se trata solamente de la seguridad personal, sino también a la flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivado de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos, y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales. En resumen, de todo lo relacionado con los productos industriales a lo largo de su vida útil.

Como dicho así puede resultar un poco árido, se va a ver un ejemplo: Un cuchillo jamonero, si se tiene quieto sobre una mesa, lo único que hace es coger polvo, pero si se coge con la mano puede tener muchas aplicaciones, de entre ellas se destacan dos:

A) cortar tapas de jamón
B) cortarle el cuello al vecino

En consecuencia, lo relacionado en materia de seguridad con el apartado a) estará englobado en la seguridad industrial y lo relacionado con el apartado b) en materia de seguridad ciudadana.

Yendo ahora a la materia en cuestión, como es un espectáculo de fuegos artificiales, la fijación de distancias de seguridad para proteger personas y bienes y la determinación de otros condicionantes recogidos en la resolución sería materia de seguridad industrial, así como velar, comprobando su cumplimiento sobre el terreno. Que se cumplen sería seguridad ciudadana.

Y ahora surge una pregunta: ¿dónde se encuadra la actuación de los bomberos? tal como están definidos los conceptos anteriores en el artículo 4º serían más propios de la seguridad industrial, en su sentido más amplio.

Sin embargo, a nadie con el más mínimo sentido común debe ocurrírsele encuadrar la actividad propia de los bomberos dentro de las normas de Seguridad Industrial. Las herramientas que manejan, en cambio, si estarían sometidas a estas normas reglamentarias, que además deben ser específicas para ello.

¿Por qué se ha puesto este ejemplo?, Porque no se debe caer en ser estrictos en aquello que no se deba, y porque hay definiciones que se prestan a la ambigüedad. Otro ejemplo: una nave espacial, ¿ qué es una herramienta o el producto final de un proceso industrial?

Según desde el punto de vista que se haga cabe una interpretación u otra. Para el fabricante de la nave, es un producto final y al proceso de su fabricación deben aplicársele las normas de Seguridad Industrial y de Seguridad Ciudadana, en la parte que cada una les afecte. Sin embargo, desde la óptica de los tripulantes es la herramienta, muy sofisticada, eso sí, que les va a permitir realizar el viaje.

Otro ejemplo: en el Reglamento de Explosivos anterior al actual, el de 1978, se definía como explosivos los objetos cargados con productos explosivos, con la que se caía en la incoherencia de poder considerar un automóvil como explosivo, si estaba previsto de airbag, y no era explosivo si no los tenían. Ejemplos relativos a este tipo de objetos son muy numerosos. Por ejemplo, los aviones de caza van provistos de unos cartuchos de pólvora para la propulsión del asiento del piloto, caso de que éste se vea en la obligación de abandonarlo. Por tanto, en sentido estricto, se podía caer en el absurdo de definir un avión como un objeto explosivo. En el Reglamento de 1998 ya se corrigió esta anomalía, considerando los cartuchos individuales sometidos al Reglamento de Explosivos, y una vez colocados en el avión, sometidos a la normativa que le sea de aplicación a éste, en cuanto a que se trata de una aeronave.

Como resumen y antes de profundizar más en los diferentes medios reglamentarios de que se valen para aplicar, en la vida real, tanto las directrices de seguridad industrial, como las de seguridad ciudadana, mi opinión particular es que:

1) No debe meterse uno donde no se es competente.

2) Si hay algo reglamentado, que sea de aplicación a aquello sobre los que se está trabajando. Guste o no hay que cumplirlo.

3) Se puede interpretar siempre que o bien no esté reglamentado o que su texto lo permita. En estos casos se debe aplicar el menos común de los sentidos, o sea el sentido común.

Y ahora se pasa a estudiar las diferentes normativas que regulan la seguridad industrial.

Para ello qué mejor que transcribir el principio de la exposición de motivosde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

El artículo 40.2 de la constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la unión europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

De la presencia de España en la unión europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Buena prueba de ello fue la modificación del tratado constitutivo de la comunidad económica europea por la llamada acta única, a tenor de cuyo artículo 118 a) los estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el tratado de la unión europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.

Se habla de Directivas, pero ¿qué es una Directiva? y ¿de dónde viene? Las Directivas proceden de:

Directivas:

• Obliga a los destinatarios en cuanto a objetivos determinados

• Deja al libre arbitrio de los Estados la forma y medios de alcanzarlos en un plazo determinado.

• Emana habitualmente del Consejo a propuesta de la Comisión, pero esta también tiene capacidad para aprobar.

Elementos principales de una Directiva.

• Su objeto definiendo los productos cubiertos, así como los peligros que pretende cubrir.

• La puesta en el mercado de los productos se producirá respetando las exigencias esenciales de Seguridad definidas en la Directiva.

• Descripción de las exigencias esenciales de seguridad.

• Una cláusula específica que diga que los productos que cumplan las exigencias esenciales podrán circular libremente en el Mercado Común.

• Medios de prueba de conformidad del producto a las exigencias esenciales. • El procedimiento de reconocimiento de una Norma Nacional a nivel comunitario.

• Cláusula de Salvaguardia en el que un Estado miembro puede prohibir la circulación de un producto en su territorio si se demuestra que no cumple las exigencias esenciales.

Se habla ahora sobre la Directiva específica para el mercado de Artículos Pirotécnicos:

Directiva 2007/23/CE del parlamento Europeo y del consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.

Seguridad en Pirotecnia y CartucheríaLa Directiva 93/15/CEE del consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles, excluye de su ámbito los artículos pirotécnicos y señala que estos requieren medidas adecuadas para garantizar la protección de los consumidores y la seguridad del público en general, y que está prevista una directiva complementaria en esta materia.

La Directiva 96/82/CE del consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece requisitos de seguridad para establecimientos que contengan explosivos, incluidas las materias pirotécnicas.

Los artículos pirotécnicos deben incluir los artificios de pirotecnia, los artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros y los artículos pirotécnicos con fines técnicos como los generadores de gas utilizados en los airbags o en los pretensores de los cinturones de seguridad.

La presente directiva no debe aplicarse a los artículos pirotécnicos a los que se apliquen la directiva 96/98/ce del consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos, y los convenios internacionales pertinentes en ella mencionados.

A fin de garantizar unos niveles de protección debidamente elevados, los artículos pirotécnicos deben clasificarse por categorías principalmente según su nivel de peligrosidad en lo que se refiere a su utilización, sus fines o su nivel sonoro.

La normativa nacional, que en mayor o menor medida afecta a las materias que se están analizando, es:

• Constitución Española (27.12.78)

• Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana

• Ley 10/98 de 21 de abril, de Residuos

• Ley 21/92 de 16 de julio, de Industria

• Ley 23/92 de 30 de julio, de Seguridad Privada

• Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• R.D. 1335/2012, de 21 de septiembre por el que se modifica el R.D. 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

• R.D. 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

• R.D. 1330/97 de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y Estructura de las Delegaciones del Gobierno.

• R.D. 664/99 de 23 de abril, sobre Inversiones Extranjeras.

• R.D. 1631/92 de 29 de diciembre, sobre Restricciones a la Circulación de Ciertos Bienes y Mercancías.

• R.D. 824/93, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y Material de Doble Uso.

• R.D. 1952/95 de 1 de diciembre, por el que se determinan las Autoridades Competentes en Materia de Transporte de Mercancías Peligrosas y se Regula la Comisión de Coordinación de dicho transporte. • R.D. 1254/99 de 16 de julio, por el que se aprueban Medidas de Control de los Riesgos Inherentes a los Accidentes Graves en los que Intervengan Sustancias Peligrosas.

• Orden de 12 de marzo de 1963, por la que se prohíbe la fabricación, circulación y venta en España de los llamados “mixtos de cazoleta”, pistones, bengalas, fuegos artificiales y demás juguetes explosivos infantiles y similares utilizados para juegos en la infancia, que contengan fósforo blanco (BOE nº 78 del 01.04.63)

• Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil (BOE de 11.10.73)

• Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Para completar lo anterior y subsanar posibles lagunas de interpretación se emitieron por parte del Ministerio de Industria y Energía Circulares y Comunicaciones, cuya vigencia habrá que comprobar y que por eso no se relacionan, así como otros Reglamentos que sean de aplicación, como son:

• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

• Normas Básicas de Edificación

• Instrucciones para el Proyecto y Ejecución de obras en hormigón armado o en masa.

• Instrucciones para el Proyecto y Ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado.

• Instrucciones para el Proyecto y Ejecución de obras de hormigón pretensado.

Como se ve, amplía y dispersa, aunque en la que a nosotros fundamentalmente nos afecta, los R.D. 1335/2012 y R.D. 563/2010.

En cuanto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señalar que en el artículo 7, apartado 2 dice textualmente:

Las funciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.

Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin prejuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.

En el apartado 1 se refiere a labores de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y sanción a los infractores, y al hablar de explosivos lo hace en el sentido en que estaban en ese momento, es decir, se refiere al total de la cartuchería, pirotecnia y explosivos.

Por lo tanto, cuando hay actuaciones, compartidas o no, entre dos departamentos, hay que tener las ideas lo más claras posibles con objeto de hacer los respectivos trabajos lo mejor posible y en los plazos menores, procurando evitar duplicidades e invasiones de competencias, que en la mayoría de los casos sólo traen como consecuencia retrasos y disminución de las sinergias que la coordinación aporta.

Suscríbase a nuestro Newsletter y recibirá en su correo las noticias de nuestro portal.
Suscríbase a nuestro Newsletter y recibirá en su correo las noticias de nuestro portal.